Constitución Española, Art. 135

Constitución Española, Art. 135 (en el Tesauro)

Constitución Española, Art. 135

1.- Texto completo de la versión consolidada de la Constitución Española, Art. 135

    • Este es el Art. 135 de la Constitución española. Es parte del Título VII, denominado “Economía y Hacienda”. Este artículo puede contener varias secciones

.

2.- Constitución Española, Art. 135

Párrafo 1 del Artículo 135 de la Constitución Española

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

Párrafo 2 del Artículo 135 de la Constitución Española

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

Párrafo 3 del Artículo 135 de la Constitución Española

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .

Párrafo 4 del Artículo 135 de la Constitución Española

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

Párrafo 5 del Artículo 135 de la Constitución Española

5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

  • a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
  • b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
  • c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Párrafo 6 del Artículo 135 de la Constitución Española

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Artículo 135 redactado por el artículo único de la Reforma de la Constitución Española de 27 de septiembre de 2011 («B.O.E.» 27 septiembre).Vigencia: 27 septiembre 2011

Véase la L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera («B.O.E.» 30 abril).

Enlaces a legislación relacionada con Constitución Española, Art. 135

3.- Investigación Jurídica sobre la Constitución Española, Art. 135

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación a la Constitución Española, Art. 135

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con TERMINOX.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con TERMINOX

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente a la Constitución Española, Art. 135 en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados a la Constitución Española, Art. 135.

3.7.-Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con TERMINOX.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.- Cambios Legislativos a la Constitución Española, Art. 135


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los Cambios.

4.1.- Lista de los Cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles de la Constitución Española, Art. 135

Versión 1. VIgente desde 28/08/1992 hasta 27/09/2011

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

A partir de: 27 septiembre 2011 Artículo 135 redactado por el artículo único de la Reforma de la Constitución Española de 27 de septiembre de 2011 («B.O.E.» 27 septiembre).

Versión Inicial. VIgente desde 29/12/1978 hasta 28/08/1992

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

A partir de: 27 septiembre 2011 Artículo 135 redactado por el artículo único de la Reforma de la Constitución Española de 27 de septiembre de 2011 («B.O.E.» 27 septiembre).


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Constitución Española, Art. 135
Palabras Clave Textos Legales Básicos, Administración pública, Civil, Fiscal, Laboral, Mercantil, Penal, Actuaciones, Acuerdo, Administrativo, As, Capital, Condiciones, Congreso, Constitución, Corrección, Créditos, Deuda pública, Déficit, Entidades, Estado, Estatutos, Forma, Hacienda, Incumplimiento, Intereses, Ley, Límites, Objeto, Pago, Participación, Política, Reforma de la Constitución, Responsabilidad
Descripción CONSTITUCION ESPAÑOLA. Esta entrada hace referencia a a la Constitución Española, Art. 135 y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador
Fecha Disposición 27-12-1978
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://legislacion.dominio.es/art-135-de-la-constitucion-espanola
Fuente BOE y otras
Órgano Cortes Generales
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 135
Materia Constitución Española – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Constitución Española
Citación Bibliográfica Ver “Cómo Citar esta Entrada”
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Constitución Española, Art. 135 Completado
Dominio leyderecho.org



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